21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo
23 Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido
26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate
27 entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir
30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre
33 Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel
34 Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo
37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia
38 YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá

Otras traducciones de Levítico 25:21

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:21 yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.

English Standard Version ESV

21 I will command my blessing on you in the sixth year, so that it will produce a crop sufficient for three years.

King James Version KJV

21 Then I will command my blessing upon you in the sixth year, and it shall bring forth fruit for three years.

New King James Version NKJV

21 Then I will command My blessing on you in the sixth year, and it will bring forth produce enough for three years.

Nueva Traducción Viviente NTV

Levítico 25:21 Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.

Nueva Versión Internacional NVI

21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
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