8 Y contarás siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años
9 Entonces harás sonar el shofar en el mes séptimo a los diez del mes; el día de las reconciliaciones haréis sonar alarma de shofar por toda vuestra tierra
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia
11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas
12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el fruto de la tierra comeréis
13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión
14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano
15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti
16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los años de los frutos te ha de vender él
17 Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios
18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros
19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella seguros
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos
21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo
23 Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido
26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate
27 entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir
30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre
33 Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel
34 Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo
37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia
38 YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá
41 Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá
42 Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos
43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios
44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas
45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión
46 Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza
47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero
48 después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará
49 o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá
50 Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años
53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos
54 Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él
55 Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. YO SOY el SEÑOR vuestro Dios

Otras traducciones de Levítico 25:8

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:8 "Contarás también siete semanas de años para ti, siete veces siete años, para que tengas el tiempo de siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años.

English Standard Version ESV

8 "You shall count seven weeks of years, seven times seven years, so that the time of the seven weeks of years shall give you forty-nine years.

King James Version KJV

8 And thou shalt number seven sabbaths of years unto thee, seven times seven years; and the space of the seven sabbaths of years shall be unto thee forty and nine years.

New King James Version NKJV

8 'And you shall count seven sabbaths of years for yourself, seven times seven years; and the time of the seven sabbaths of years shall be to you forty-nine years.

Nueva Traducción Viviente NTV

Levítico 25:8 El año de jubileo
»Además, contarás siete años de descanso, siete conjuntos de siete años, que suman cuarenta y nueve años en total.

Nueva Versión Internacional NVI

8 »Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años,

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

8 Y te has de contar siete sábados de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
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