6 Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8 Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9 Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
10 Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
11 Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la.
15 Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16 Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18 A la hechicera no dejarás que viva.
19 Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
20 El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
21 Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23 Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24 Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25 Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás:
27 Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso.
28 No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos.
30 Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis.

Otras traducciones de Éxodo 22:6

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Éxodo 22:6 Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.

English Standard Version ESV

6 "If fire breaks out and catches in thorns so that the stacked grain or the standing grain or the field is consumed, he who started the fire shall make full restitution.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado

King James Version KJV

6 If fire break out, and catch in thorns, so that the stacks of corn, or the standing corn, or the field, be consumed therewith; he that kindled the fire shall surely make restitution.

New King James Version NKJV

Exodus 22:6 "If fire breaks out and catches in thorns, so that stacked grain, standing grain, or the field is consumed, he who kindled the fire shall surely make restitution.

Nueva Traducción Viviente NTV

6 »Si alguien prende fuego a espinos y el fuego se sale de control y se extiende al campo de un vecino, y por lo tanto, destruye las gavillas de grano o lo que está por cosecharse o todos los cultivos, el que encendió el fuego tendrá que pagar por la cosecha perdida.

Nueva Versión Internacional NVI

6 »Si se prende fuego en pasto seco, y el fuego se propaga y quema algún trigal, o el trigo ya apilado, o algún campo sembrado, el que haya comenzado el fuego deberá reparar el daño.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
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