34 Cuando entréis en la tierra de Canaán, que os doy en posesión, y ponga yo una marca de lepra sobre una casa en la tierra de vuestra posesión,
35 el dueño de la casa irá y le avisará al sacerdote: "Algo así como la marca de la lepra ha aparecido en mi casa."
36 El sacerdote entonces ordenará que desocupen la casa antes de que él entre para examinar la marca, a fin de que nada se contamine en la casa; y después el sacerdote entrará y examinará la casa.
37 Examinará la marca, y si la marca sobre las paredes de la casa tiene depresiones verdosas o rojizas, y parece más profunda que la superficie,
38 el sacerdote saldrá a la puerta de la casa, y cerrará la casa por siete días.
39 Y al séptimo día el sacerdote regresará y la inspeccionará. Si la marca se ha extendido en las paredes de la casa,
40 el sacerdote les ordenará quitar las piedras que tienen la marca y arrojarlas a un lugar inmundo fuera de la ciudad.
41 Y hará raspar la casa toda por dentro, y arrojarán fuera de la ciudad, a un lugar inmundo, el polvo que raspen.
42 Luego tomarán otras piedras y reemplazarán aquellas piedras; y él tomará otra mezcla y volverá a recubrir la casa.
43 Sin embargo, si la marca vuelve a aparecer en la casa después de que él haya quitado las piedras y raspado la casa, y después de haberla recubierto con mezcla,
44 el sacerdote entrará y la examinará. Si ve que la marca se ha extendido en la casa, será una lepra maligna en la casa; es inmunda.
45 Derribará, pues, la casa, sus piedras, sus maderas y todo el emplaste de la casa, y los llevará fuera de la ciudad a un lugar inmundo.
46 Además, cualquiera que entre a la casa durante el tiempo que él la cerró, quedará inmundo hasta el atardecer.
47 También, el que duerma en la casa lavará sus ropas, y el que coma en la casa lavará sus ropas.
48 Pero si el sacerdote entra y la examina, y la marca no se ha extendido en la casa después de que la casa fue recubierta, el sacerdote declarará la casa limpia, porque la marca no ha vuelto a aparecer.
49 Entonces, para purificar la casa, tomará dos avecillas, madera de cedro, un cordón escarlata e hisopo,
50 y degollará una de las avecillas en una vasija de barro sobre agua corriente.
51 Después tomará la madera de cedro, el hisopo y el cordón escarlata, juntamente con la avecilla viva, y los mojará en la sangre de la avecilla muerta y en el agua corriente, y rociará la casa siete veces.
52 Así purificará la casa con la sangre de la avecilla y con el agua corriente, juntamente con la avecilla viva, con la madera de cedro, con el hisopo y con el cordón escarlata.
53 Sin embargo, a la avecilla viva la dejará ir en libertad, fuera de la ciudad, hacia el campo abierto. Así hará expiación por la casa, y quedará purificada.
54 Esta es la ley acerca de toda infección de lepra, o de tiña;
55 y para la ropa o la casa con lepra,
56 para una hinchazón, una erupción o una mancha blanca lustrosa,
57 para enseñar cuándo son inmundas y cuándo son limpias. Esta es la ley sobre la lepra.

Otras traducciones de Levítico 14:34

English Standard Version ESV

Leviticus 14:34 "When you come into the land of Canaan, which I give you for a possession, and I put a case of leprous disease in a house in the land of your possession,

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

34 Cuando hubieres entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, y pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión

King James Version KJV

34 When ye be come into the land of Canaan, which I give to you for a possession, and I put the plague of leprosy in a house of the land of your possession;

New King James Version NKJV

34 "When you have come into the land of Canaan, which I give you as a possession, and I put the leprous plague in a house in the land of your possession,

Nueva Traducción Viviente NTV

Levítico 14:34 «Cuando lleguen a Canaán, la tierra que les doy como posesión, puede que yo contamine con moho
algunas de las casas de su tierra.

Nueva Versión Internacional NVI

34 «Si al entrar ustedes en la tierra de Canaán, la cual les doy en propiedad, yo pongo moho infeccioso en alguna de sus casas,

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

34 Cuando hubieres entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, y pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión,

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

34 Cuando hubieres entrado en la tierra de Canaán, la cual yo os doy en posesión, y pusiere yo plaga de lepra en alguna casa de la tierra de vuestra posesión,
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