14 Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones
15 Y os habéis de contar desde el siguiente día del sábado, desde el día en que ofrecisteis el omer de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán:
16 Hasta el siguiente día del sábado séptimo contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis nuevo presente a Jehová.
17 De vuestras habitaciones traeréis dos panes para ofrenda mecida, que serán de dos décimas de flor de harina, cocidos con levadura, por primicias á Jehová.
18 Y ofreceréis con el pan siete corderos de un año sin defecto, y un becerro de la vacada y dos carneros: serán holocausto á Jehová, con su presente y sus libaciones; ofrenda encendida de suave olor á Jehová.
19 Ofreceréis además un macho de cabrío por expiación; y dos corderos de un año en sacrificio de paces
20 Y el sacerdote los mecerá en ofrenda agitada delante de Jehová, con el pan de las primicias, y los dos corderos: serán cosa sagrada de Jehová para el sacerdote.
21 Y convocaréis en este mismo día; os será santa convocación: ninguna obra servil haréis: estatuto perpetuo en todas vuestras habitaciones por vuestras edades
22 Y cuando segareis la mies de vuestra tierra, no acabarás de segar el rincón de tu haza, ni espigarás tu siega; para el pobre, y para el extranjero la dejarás: Yo Jehová vuestro Dios.
23 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
24 Habla á los hijos de Israel, y diles: En el mes séptimo, al primero del mes tendréis sábado, una conmemoración al son de trompetas, y una santa convocación.
25 Ninguna obra servil haréis; y ofreceréis ofrenda encendida á Jehová.
26 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
27 Empero á los diez de este mes séptimo será el día de las expiaciones: tendréis santa convocación, y afligiréis vuestras almas, y ofreceréis ofrenda encendida á Jehová.
28 Ninguna obra haréis en este mismo día; porque es día de expiaciones, para reconciliaros delante de Jehová vuestro Dios.
29 Porque toda persona que no se afligiere en este mismo día, será cortada de sus pueblos.
30 Y cualquiera persona que hiciere obra alguna en este mismo día, yo destruiré la tal persona de entre su pueblo.
31 Ninguna obra haréis: estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.
32 Sábado de reposo será á vosotros, y afligiréis vuestras almas, comenzando á los nueve del mes en la tarde: de tarde á tarde holgaréis vuestro sábado.
33 Y habló Jehová á Moisés, diciendo:
34 Habla á los hijos de Israel, y diles: A los quince días de este mes séptimo será la solemnidad de las cabañas á Jehová por siete días.

Otras traducciones de Levítico 23:14

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 23:14 "Hasta ese mismo día, hasta que hayáis traído la ofrenda de vuestro Dios, no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga tierna. Estatuto perpetuo será para todas vuestras generaciones dondequiera que habitéis

English Standard Version ESV

14 And you shall eat neither bread nor grain parched or fresh until this same day, until you have brought the offering of your God: it is a statute forever throughout your generations in all your dwellings

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

14 Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones

King James Version KJV

14 And ye shall eat neither bread, nor parched corn, nor green ears, until the selfsame day that ye have brought an offering unto your God: it shall be a statute for ever throughout your generations in all your dwellings.

New King James Version NKJV

Leviticus 23:14 You shall eat neither bread nor parched grain nor fresh grain until the same day that you have brought an offering to your God; it shall be a statute forever throughout your generations in all your dwellings

Nueva Traducción Viviente NTV

14 No comas pan ni grano tostado o fresco antes de llevar la ofrenda a tu Dios. Esta es una ley perpetua para ti, que se cumplirá de generación en generación dondequiera que vivas.

Nueva Versión Internacional NVI

14 No comerán pan, ni grano tostado o nuevo, hasta el día en que traigan esta ofrenda a su Dios. Este será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes, dondequiera que habiten.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

14 Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones
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