15 "Conforme al número de años después del jubileo, comprarás de tu prójimo, y él te venderá conforme al número de años de cosecha.
16 "Si son muchos los años, aumentarás su precio, y si son pocos los años, disminuirás su precio; porque es un número de cosechas lo que te está vendiendo.
17 "Así que no os hagáis mal uno a otro, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy el SEÑOR vuestro Dios.
18 "Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis juicios, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra.
19 "Entonces la tierra dará su fruto, comeréis hasta que os saciéis y habitaréis en ella con seguridad.
20 "Pero si decís: '¿Qué vamos a comer el séptimo año si no sembramos ni recogemos nuestras cosechas?',
21 yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
22 "Cuando estéis sembrando en el octavo año, todavía podréis comer cosas añejas de la cosecha, comiendo de lo viejo hasta el noveno año cuando venga la cosecha.
23 "Además, la tierra no se venderá en forma permanente, pues la tierra es mía; porque vosotros sois sólo forasteros y peregrinos para conmigo.
24 "Así que de toda tierra de vuestra posesión otorgaréis a la tierra el derecho de ser redimida.
25 "Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano haya vendido.
26 "Y en caso de que un hombre no tenga redentor, pero consiga los medios suficientes para su redención,
27 entonces computará los años desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión.
28 "Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión.
29 "Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.
30 "Pero si no se la redimen en el espacio de un año, la casa que está en la ciudad amurallada pasará para siempre a su comprador por todas sus generaciones; no saldrá de su poder en el jubileo.
31 "Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.
32 "En cuanto a las ciudades de los levitas, ellos tienen un derecho permanente de redención para las casas de las ciudades que son propiedad suya.
33 "Así que lo que pertenece a los levitas se puede redimir, y una casa de su propiedad vendida en la ciudad es recuperada en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son propiedad suya entre los hijos de Israel.
34 "Pero las tierras de pasto de sus ciudades no se venderán porque son propiedad suya para siempre.
35 "En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo.
36 "No tomes interés y usura de él, mas teme a tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
37 "No le darás tu dinero a interés, ni tus víveres a ganancia.
38 "Yo soy el SEÑOR vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
39 "Y si un hermano tuyo llega a ser tan pobre para contigo que se vende a ti, no lo someterás a trabajo de esclavo.
40 "Estará contigo como jornalero, como si fuera un peregrino; él servirá contigo hasta el año de jubileo.
41 "Entonces saldrá libre de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su familia, para que pueda regresar a la propiedad de sus padres.
42 "Porque ellos son mis siervos, los cuales saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos en venta de esclavos.
43 "No te enseñorearás de él con severidad, más bien, teme a tu Dios.
44 "En cuanto a los esclavos y esclavas que puedes tener de las naciones paganas que os rodean, de ellos podréis adquirir esclavos y esclavas.
45 "También podréis adquirirlos de los hijos de los extranjeros que residen con vosotros, y de sus familias que están con vosotros, que hayan sido engendradas en vuestra tierra; éstos también pueden ser posesión vuestra.
46 "Aun podréis dejarlos en herencia a vuestros hijos después de vosotros, como posesión; os podréis servir de ellos como esclavos para siempre. Pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, no os enseñorearéis unos de otros con severidad.
47 "Si aumentan los bienes del forastero o del peregrino que mora contigo, y si empobrece tu hermano que está con él, y se vende al forastero que mora contigo, o se vende a los descendientes de la familia de un forastero,
48 él tendrá derecho de redención después de ser vendido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
49 o su tío o el hijo de su tío podrán redimirlo; o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si prospera, él mismo podrá redimirse.
50 "Entonces él, con su comprador, calculará desde el año en que se vendió a él hasta el año de jubileo, y el precio de su venta corresponderá al número de años. Los días que estará con él serán como los días de un jornalero.
51 "Si aún le quedan muchos años, devolverá parte de su precio de compra en proporción a ellos para su propia redención;
52 y si quedan pocos años hasta el año de jubileo, así los calculará con él. En proporción a los años devolverá la cantidad de su redención.
53 "Lo tratará como quien trabaja a jornal año por año; no se enseñoreará de él con severidad delante de sus ojos.
54 "Aunque no sea redimido por estos medios, todavía saldrá libre en el año de jubileo, él y sus hijos con él.
55 "Pues los hijos de Israel son mis siervos; siervos míos son, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el SEÑOR vuestro Dios.

Otras traducciones de Levítico 25:15

English Standard Version ESV

Leviticus 25:15 You shall pay your neighbor according to the number of years after the jubilee, and he shall sell to you according to the number of years for crops.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti

King James Version KJV

15 According to the number of years after the jubile thou shalt buy of thy neighbour, and according unto the number of years of the fruits he shall sell unto thee:

New King James Version NKJV

15 According to the number of years after the Jubilee you shall buy from your neighbor, and according to the number of years of crops he shall sell to you.

Nueva Traducción Viviente NTV

Levítico 25:15 Cuando compres un terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo.

Nueva Versión Internacional NVI

15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
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