18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos:
21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
23 Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate;
27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión.
28 Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión.
29 Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
32 Pero en cuanto á las ciudades de los Levitas, siempre podrán redimir los Levitas las casas de las ciudades que poseyeren.
33 Y el que comprare de los Levitas, saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los Levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia:
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

Otras traducciones de Levítico 25:18

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:18 "Cumpliréis, pues, mis estatutos y guardaréis mis juicios, para ejecutarlos, para que habitéis seguros en la tierra.

English Standard Version ESV

18 "Therefore you shall do my statutes and keep my rules and perform them, and then you will dwell in the land securely.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros

King James Version KJV

18 Wherefore ye shall do my statutes, and keep my judgments, and do them; and ye shall dwell in the land in safety.

New King James Version NKJV

Leviticus 25:18 'So you shall observe My statutes and keep My judgments, and perform them; and you will dwell in the land in safety.

Nueva Traducción Viviente NTV

18 »Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas.

Nueva Versión Internacional NVI

18 »Pongan en práctica mis estatutos y observen mis preceptos, y habitarán seguros en la tierra.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
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