21
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará que haya fruto por tres años
22
Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo
23
Y la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo
24
Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra
25
Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá su redentor, su pariente mas cercano, para redimir lo que su hermano hubiere vendido
26
Y cuando el hombre no tuviere redentor, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate
27
entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión
28
Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva a él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá la tierra libre, y él volverá a su posesión
29
Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término de poderse redimir
30
Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo
31
Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como un campo de tierra; tendrán redención, y saldrán en el jubileo
32
Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, y de las casas de las ciudades, que poseyeren, los levitas tendrán redención siempre
33
Y el que comprare de los levitas, la venta de la casa, y de la ciudad de su posesión saldrá en el jubileo; por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel
34
Mas la tierra de los ejidos de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos
35
Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo
36
No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo
37
No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia
38
YO SOY vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios
39
Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo
40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá
41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá
42
Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos
43
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios
44
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas
45
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión
46
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza
47
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero
48
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará
49
o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá
50
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado
51
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió
52
Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme a sus años
53
Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos
54
Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él
55
Porque míos son los hijos de Israel; son esclavos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. YO SOY el SEÑOR vuestro Dios
Otras traducciones de Levítico 25:21
La Biblia de las Américas (Español) BLA
Levítico 25:21
yo entonces os enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que producirá fruto para tres años.
English Standard Version ESV
21
I will command my blessing on you in the sixth year, so that it will produce a crop sufficient for three years.
King James Version KJV
21
Then I will command my blessing upon you in the sixth year, and it shall bring forth fruit for three years.
New King James Version NKJV
21
Then I will command My blessing on you in the sixth year, and it will bring forth produce enough for three years.
Nueva Traducción Viviente NTV
Levítico 25:21
Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.
Nueva Versión Internacional NVI
21
déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años.
La Biblia Reina-Valera (Español) RVR
21
Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.
Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV
21
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años.