35 Rescate de los pobres y de los esclavos
»Si alguno de tus hermanos israelitas se empobrece y no puede sostenerse a sí mismo, ayúdalo como lo harías con un extranjero o un residente temporal y permítele vivir contigo.
36 No le cobres intereses ni obtengas una ganancia a costa de él. En cambio, muestra tu temor a Dios al permitirle que viva contigo como si fuera un pariente.
37 Recuerda, no le cobres intereses sobre el dinero que le prestes ni obtengas una ganancia con los alimentos que le vendas.
38 Yo soy el Señor
tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán y para ser tu Dios.
39 »Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo trates como a un esclavo.
40 En cambio, trátalo como a obrero contratado o como a un residente temporal que vive contigo, y trabajará para ti únicamente hasta el año de jubileo.
41 Entonces, él y sus hijos ya no tendrán ninguna obligación contigo, y regresarán a su clan y a la tierra que se asignó a sus antepasados.
42 Los israelitas son mis siervos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto, de modo que nunca deben ser vendidos como esclavos.
43 Muestra tu temor a Dios al no tratarlos con dureza.
44 »Sin embargo, podrás comprar esclavos y esclavas de entre las naciones vecinas.
45 También podrás comprar a los hijos de los residentes temporales que vivan entre ustedes, incluidos los que hayan nacido en tu tierra. Podrás considerarlos como tu propiedad,
46 y los dejarás como herencia permanente a tus hijos. Podrás tratarlos como esclavos, pero nunca deberás tratar a tus hermanos israelitas de esa manera.
47 »Supongamos que un extranjero o un residente temporal se enriquece mientras vive entre ustedes. Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a venderse a dicho extranjero o a un miembro de su familia,
48 aun así mantendrá el derecho de que alguien pague rescate por él, incluso después de haber sido comprado. Un hermano lo puede volver a comprar,
49 también un tío o un primo. De hecho, cualquier pariente cercano podrá rescatarlo. También podrá redimirse a sí mismo si ha prosperado.
50 Tendrá que negociar el precio de su libertad con la persona que lo compró. El precio se basará en el número de años desde el tiempo en que se vendió hasta el siguiente año de jubileo, es decir, lo que costaría contratar a un obrero durante ese período de tiempo.
51 Si aún faltan muchos años para el jubileo, entonces devolverá una parte en proporción a lo que recibió cuando se vendió a sí mismo.
52 Si solo faltan unos cuantos años para el año de jubileo, entonces solo pagará una pequeña cantidad por su redención.
53 El extranjero deberá tratarlo como a un obrero con contrato anual. No permitirás que un extranjero trate a ninguno de tus hermanos israelitas con dureza.
54 Si algún israelita aún no ha sido rescatado cuando llegue el año de jubileo, él y sus hijos deberán ser puestos en libertad en ese tiempo.
55 Pues los hijos de Israel me pertenecen. Son mis siervos, a quienes saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor
su Dios.

Otras traducciones de Levítico 25:35

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Levítico 25:35 "En caso de que un hermano tuyo empobrezca y sus medios para contigo decaigan, tú lo sustentarás como a un forastero o peregrino, para que viva contigo.

English Standard Version ESV

35 "If your brother becomes poor and cannot maintain himself with you, you shall support him as though he were a stranger and a sojourner, and he shall live with you.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo

King James Version KJV

35 And if thy brother be waxen poor, and fallen in decay with thee; then thou shalt relieve him: yea, though he be a stranger, or a sojourner; that he may live with thee.

New King James Version NKJV

Leviticus 25:35 'If one of your brethren becomes poor, and falls into poverty among you, then you shall help him, like a stranger or a sojourner, that he may live with you.

Nueva Versión Internacional NVI

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdale como lo harías con el extranjero o con el residente transitorio; así podrá seguir viviendo entre ustedes.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere a ti, tú lo recibirás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
No Venda Mi Información Personal (CA Solamente)   California - Aviso de la CCPA