10 Y el que recogió las cenizas de la vaca, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; y será a los hijos de Israel, y al extranjero que mora entre ellos, por estatuto perpetuo
11 El que tocare cadáver de cualquier persona humana, siete días será inmundo
12 Este se removerá el pecado al tercer día con aquella agua, y al séptimo día será limpio; y si al tercer día no se remueve el pecado, no será limpio al séptimo día
13 Cualquiera que tocare cadáver; que tocare en persona de hombre que estuviere muerto, y no removiere el pecado, el tabernáculo del SEÑOR contaminó; y aquella persona será cortada de Israel; por cuanto el agua de la separación no fue rociada sobre él, inmundo será; y su inmundicia será sobre él
14 Esta es la ley cuando alguno muriere en la tienda: cualquiera que entrare en la tienda y todo lo que estuviere en ella, será inmundo siete días
15 Y todo vaso abierto, sobre el cual no hubiere tapadera bien ajustada, será inmundo
16 Y cualquiera que tocare un muerto a espada sobre la faz del campo, o un cadáver, o un hueso humano, o un sepulcro, siete días será inmundo
17 Y para el inmundo tomarán del polvo de la vaca que fue quemada como de pecado, y echarán sobre ella agua viva en un vaso
18 y tomará hisopo, y un varón limpio lo mojará en el agua, y rociará sobre la tienda, y sobre todas las alhajas, y sobre las personas que allí estuvieren, y sobre aquel que hubiere tocado el hueso, o el matado, o el muerto, o el sepulcro
19 Y el limpio rociará sobre el inmundo al tercer día y al séptimo día; y cuando haya removido el pecado al día séptimo, él lavará luego sus vestidos, y a sí mismo se lavará con agua, y será limpio a la tarde
20 Y el varón que fuere inmundo, y no se hace remover el pecado, la tal persona será cortada de entre la congregación, por cuanto contaminó el tabernáculo del SEÑOR; no fue rociada sobre él el agua de separación, es inmundo
21 Y les será por estatuto perpetuo; también el que rociare el agua de la separación lavará sus vestidos; y el que tocare el agua de la separación, será inmundo hasta la tarde
22 Y todo lo que el inmundo tocare, será inmundo; y la persona que le tocare, será inmunda hasta la tarde

Otras traducciones de Números 19:10

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 19:10 "Y el que haya recogido las cenizas de la novilla lavará su ropa y quedará inmundo hasta el atardecer; y será un estatuto perpetuo para los hijos de Israel y para el extranjero que reside entre ellos.

English Standard Version ESV

10 And the one who gathers the ashes of the heifer shall wash his clothes and be unclean until evening. And this shall be a perpetual statute for the people of Israel, and for the stranger who sojourns among them.

King James Version KJV

10 And he that gathereth the ashes of the heifer shall wash his clothes, and be unclean until the even: and it shall be unto the children of Israel, and unto the stranger that sojourneth among them, for a statute for ever.

New King James Version NKJV

10 And the one who gathers the ashes of the heifer shall wash his clothes, and be unclean until evening. It shall be a statute forever to the children of Israel and to the stranger who dwells among them.

Nueva Traducción Viviente NTV

Números 19:10 El hombre que recoja las cenizas de la novilla también lavará su ropa y quedará ceremonialmente impuro hasta el anochecer. Esta será una ley perpetua para los israelitas y para todo extranjero que viva entre ellos.

Nueva Versión Internacional NVI

10 El que recoja las cenizas de la vaca lavará también sus vestidos, y quedará impuro hasta el anochecer. Este será un estatuto perpetuo para los israelitas y para los extranjeros que vivan entre ellos.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

10 Y el que recogió las cenizas de la vaca, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde: y será á los hijos de Israel, y al extranjero que peregrina entre ellos, por estatuto perpetuo.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

10 Y el que recogió las cenizas de la vaca, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; y será a los hijos de Israel, y al extranjero que mora entre ellos, por estatuto perpetuo.
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